6. CONFORMACIÓN DE COPASST - NORMATIVIDAD


COPASST        

                
Es el organismo que se encarga de la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa a través de actividades de promoción, información y divulgación. Es decir, garantiza que los riesgos de enfermedad y accidente derivados del trabajo se reduzcan al mínimo.




Está regido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989, Decreto-Ley 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012 y Decreto 1443 de 2014.




¿Por qué se le llama Paritario a este Comité?


Se llama paritario porque está conformado por igual número de personas en representación del empleador y de los trabajadores. “Paritario” se refiere a “paridad”, “igualdad” y “equidad”.  Es por esto que se le ha dado este nombre.



¿Quiénes pueden pertenecer al COPASST?  

 

Lo primero que debe saber, es que, si usted es trabajador de una empresa, sin importar su rango o función, tiene el derecho y el deber de participar activamente en el COPASST.



¿Cómo se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST?


Las empresas de menos de 10 trabajadores deben tener un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario.

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST debe tener un presidente y un secretario, el primero de ellos será designado por el empleador escogiéndolo entre los representantes que él nombre, el segundo será elegido por el comité en pleno.


¿Cuál es el periodo del COPASST?
Los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se eligen para períodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos. (Decreto 1295 de 1994, Artículo 63).



¿Cuál es la sanción para las empresas que no conformen el COPASST?


Según lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994 Y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, el incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, dentro de las cuales se encuentra la conformación del COPASST, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En caso de reincidencia en tales conductas, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa.



FUNCIONES DEL COPASST

  • Actuar como veedores del cumplimiento de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
  • Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad para lograr participación de todo el personal en los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador o al responsable del SG -SST las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
  • Proponer y participar en actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigida a empleados y directivos.



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